Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto 955

Reglamento sobre realizacion de rifas, sorteos y colectas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16358 / 8266198.

Texto oficial

Artículo 8°- El solicitante deberá adjuntar con su petición los siguientes documentos: a) Los Estatutos de la Institución, si los tuviere; b) Certificado de vigencia de la Personalidad Jurídica, si procediere; c) Certificado de Impuestos Internos con la tasación de las especies que se rifarán o sortearán e impuesto a pagar; d) En caso de rifa o sorteo de bienes inmuebles se acompañarán, además, un certificado de dominio vigente; un certificado de gravámenes y prohibiciones y un estudio de títulos hecho por un abogado; c) Declaración Jurada de que las personas que tendrán a su cargo la organización de la rifa o sorteo y venta de los boletos, pertenecen a la Institución que la efectuará, con indicación de sus datos personales -nombre, número de Cédula de Identidad y domicilio- hecha por el representante legal. Las personas señaladas en esta letra no podrán ser reemplazadas sin autorización del Ministerio del Interior, y no podrán participar en dos rifas consecutivas.