Texto oficial
Artículo 8°- El solicitante deberá adjuntar con su
petición los siguientes documentos:
a) Los Estatutos de la Institución, si los tuviere;
b) Certificado de vigencia de la Personalidad Jurídica,
si procediere;
c) Certificado de Impuestos Internos con la tasación de
las especies que se rifarán o sortearán e impuesto a
pagar;
d) En caso de rifa o sorteo de bienes inmuebles se
acompañarán, además, un certificado de dominio vigente;
un certificado de gravámenes y prohibiciones y un estudio
de títulos hecho por un abogado;
c) Declaración Jurada de que las personas que tendrán
a su cargo la organización de la rifa o sorteo y venta de
los boletos, pertenecen a la Institución que la efectuará,
con indicación de sus datos personales -nombre, número de
Cédula de Identidad y domicilio- hecha por el representante
legal.
Las personas señaladas en esta letra no podrán ser
reemplazadas sin autorización del Ministerio del Interior,
y no podrán participar en dos rifas consecutivas.