Texto oficial
Artículo 10°- La exhibición en lugares públicos de
los objetos o especies destinados a rifarse o sortearse y la
venta en dichos puntos de los boletos, sólo podrá
efectuarse previo permiso otorgado por la Municipalidad
respectiva.
Reglamento sobre realizacion de rifas, sorteos y colectas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16358 / 8266200.