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Artículo 11 del Decreto 955

Reglamento sobre realizacion de rifas, sorteos y colectas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16358 / 8266201.

Texto oficial

Artículo 11°- Los permisos a que se refiere el artículo 10° se concederán previa presentación de la copia autorizada del decreto respectivo, y en ellos se dejará constancia del número y fecha de éste, de las características del o de los premios y el plazo por el cual podrá ocuparse el lugar o paseo público.