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Artículo 22 del Decreto 955

Reglamento sobre realizacion de rifas, sorteos y colectas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16358 / 8266211.

Texto oficial

Artículo 22°- Toda entidad que solicite autorización para efectuar una colecta, deberá presentar una solicitud dirigida al Ministerio del Interior, la que debe contener: a) Nombre y domicilio de la entidad solicitante; b) Fecha en que se desea efectuar la colecta; c) Fines en que se invertirán las utilidades que se obtengan.