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Artículo 23 del Decreto 955

Reglamento sobre realizacion de rifas, sorteos y colectas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16358 / 8266212.

Texto oficial

Artículo 23°- El solicitante deberá adjuntar con su petición los siguientes documentos: a) Los estatutos de la institución, si los tuviere; b) Certificado de vigencia de la personalidad jurídica, si procediere; c) Declaración jurada de que las personas que tendrán a su cargo la organización de la colecta, pertenecen a la Institución que la efectuará, con indicación de sus datos personales -nombre, número de cédula de identidad y domicilio- hecha por el representante legal. Las personas señaladas en esta letra no podrán ser reemplazadas sin autorización del Ministerio del Interior, y no podrán participar en dos colectas consecutivas.