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Artículo 24 del Decreto 955

Reglamento sobre realizacion de rifas, sorteos y colectas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16358 / 8266213.

Texto oficial

Artículo 24"- Los solapines deberán llevar el nombre de la institución beneficiaria o su distintivo.