Texto oficial
Artículo 26°- Dichas autoridades presidirán el acto
de apertura de las alcancías en los lugares por ellas
fijados, debiendo levantarse un acta en la que conste el
número de alcancías empleadas y el monto de los dineros
recaudados.
Reglamento sobre realizacion de rifas, sorteos y colectas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16358 / 8266215.