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Artículo 26 del Decreto 955

Reglamento sobre realizacion de rifas, sorteos y colectas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16358 / 8266215.

Texto oficial

Artículo 26°- Dichas autoridades presidirán el acto de apertura de las alcancías en los lugares por ellas fijados, debiendo levantarse un acta en la que conste el número de alcancías empleadas y el monto de los dineros recaudados.