Texto oficial
Artículo 27°- Una copia del acta indicada en el
artículo precedente, debidamente firmada por la autoridad
de Gobierno o la persona que designe en su representación y
por los mandatarios de la institución, deberá ser remitida
al Ministerio del Interior conjuntamente con el informe que
trata la letra c) del artículo 3° de este reglamento.