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Artículo 27 del Decreto 955

Reglamento sobre realizacion de rifas, sorteos y colectas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16358 / 8266216.

Texto oficial

Artículo 27°- Una copia del acta indicada en el artículo precedente, debidamente firmada por la autoridad de Gobierno o la persona que designe en su representación y por los mandatarios de la institución, deberá ser remitida al Ministerio del Interior conjuntamente con el informe que trata la letra c) del artículo 3° de este reglamento.