Texto oficial
Artículo 2º. Para los efectos de este decreto, se
entenderá por:
a) Proceso de producción de celulosa al sulfato:
Conjunto de fases sucesivas de carácter industrial del
cual se elabora celulosa cociendo la madera en una solución
de Soda Cáustica y Sulfuro de Sodio a alta temperatura y
presión. También es parte de este proceso la regeneración
de los químicos de la cocción a través de un proceso de
recuperación.
b) Gases TRS:
Corresponde a la sigla inglesa de Total Reduced Sulphur, y
con él se representan los compuestos organosulfurados
formados durante la etapa de cocción de la madera en el
proceso de producción de celulosa Kraft. Principalmente son
metil-mercaptano, sulfuro de dimetilo, disulfuro de dimetilo
y ácido sulfhídrico o sulfuro de hidrógeno.
c) Equipos emisores de gases TRS:
Son calderas recuperadoras, hornos de cal y estanques
disolvedores de licor verde.
d) Equipos de combustión de gases TRS Son aquellos en
virtud de los cuales los gases TRS se oxidan a dióxido de
azufre, dióxido de carbono y agua a través de la
combustión. Los equipos usados para estos fines pueden ser:
hornos de cal, calderas de poder, incineradores, calderas
recuperadoras.
e) Caldera recuperadora:
Aquella en que se combustiona el Licor Negro concentrado que
contiene mayoritariamente lignina separada de la madera en
el proceso de cocción.
f) Horno de cal:
Aquel de carácter rotatorio en el que se calcinan lodos de
carbonato de calcio que se generan en el proceso de
recuperación de productos químicos por caustificación de
Licor Verde, el que se produce a partir de las cenizas de la
Caldera Recuperadora.
g) Digestores:
Equipos donde se realiza la cocción de la madera con los
aditivos químicos propios del proceso de pulpaje.
h) Evaporadores:
Equipos donde se concentra el Licor Negro proveniente del
lavado de la pulpa para ser luego combustionado en la
Caldera Recuperadora.
i) Licor Negro:
Líquido residual proveniente del lavado y separación de la
pulpa cocida, que es almacenado para posteriormente ser
concentrado en evaporadores y usado como combustible en la
Caldera Recuperadora.
j) Licor Verde:
Solución diluida de carbonato de sodio y sulfuro de sodio,
de color verde, que se forma al disolverse las cenizas
fundidas provenientes de la Caldera Recuperadora en el
Estanque Disolvedor de Licor Verde.
k) Caldera de poder:
Equipo de combustión, preferentemente de residuos
forestales, cuya función es proveer de vapor adicional para
el proceso de fabricación de celulosa.
Excepcionalmente puede utilizarse para la combustión de
gases TRS.
l) Incineradores:
Equipos en los que los gases TRS son quemados y que aseguran
condiciones mínimas de temperatura y tiempo de residencia
(0.5 segundo) que garantizan su oxidación a dióxido de
azufre.
m) Estanque disolvedor de licor verde:
Recipiente en el cual se reciben las cenizas fundidas que
salen de la Caldera Recuperadora, obteniéndose el Licor
Verde.
n) Sistema de recolección y tratamiento:
Conjunto de mecanismos y dispositivos por medio de los
cuales se recolecta, concentra y seca los gases TRS desde
digestores y evaporadores y stripping de condensados,
acondicionándolos para que sean conducidos a los equipos de
combustión.
ñ) Establecimiento:
Unidad productiva de celulosa que utiliza el proceso Kraft o
al Sulfato y que emite gases TRS provenientes de equipos que
los emiten y/o combustionan.
o) Establecimiento existente:
Aquel que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto,
se encuentre en operación.
p) Establecimiento nuevo:
Aquel que inicia operaciones con posterioridad a la entrada
en vigencia del presente decreto.
q) Plan de Cumplimiento:
Documento presentado por el titular de un establecimiento
ante el Servicio de Salud competente, que contiene el
conjunto de acciones a desarrollar, los recursos a utilizar
y los plazos de cumplimiento del presente decreto.
r) Plan de Monitoreo:
Documento presentado por el titular de un establecimiento
ante el Servicio de Salud competente, que contiene el
conjunto de acciones a desarrollar para el cumplimiento de
los requerimientos de monitoreo y medición del presente
decreto.
s) Informe:
Documento presentado por el titular del establecimiento, que
contiene información relevante respecto de:
1. los equipos regulados y de las emisiones de gases TRS;
2. los equipos de medición, y
3. fallas del equipo de medición.
t) Sistema de Medición Continua:
Equipamiento utilizado para muestrear, acondicionar,
analizar y proveer un registro permanente y continuo en el
tiempo de emisiones de gases TRS.
u) Sistema de Medición Discreta:
Equipamiento utilizado para muestrear, acondicionar,
analizar y proveer un registro discontinuo en el tiempo de
emisiones de gases TRS.
v) Percentil:
Corresponde al valor ''q'' calculado a partir de los valores
efectivamente medidos, redondeados al ppmv más próximo.
Todos los valores se anotarán en una lista establecida por
orden creciente para cada equipo.
X1 £ X2 £ X3 ..... £ Xk £ X n - 1 £ Xn
El percentil será el valor del elemento de orden
''k'', para que el que ''k'' se calculará por medio de la
siguiente fórmula:
k = q X n, donde ''q'' = 0.98 para el Percentil 98, y ''n''
corresponde al número de valores efectivamente medidos. El
valor ''k'' se redondeará al número entero más próximo.
w) ppmv:
Unidad de medida de concentración correspondiente a
una parte por millón en volumen.
x) Titular:
Persona natural o jurídica propietaria de un
establecimiento o su representante debidamente autorizado.
y) Venteo:
Descarga directa a la atmósfera de gases TRS,
provenientes de digestores y evaporadores, sea en forma
independiente o conjunta.