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Artículo 3 del Decreto 167

Establece norma de emision para olores molestos (compuestos sulfuro de hidrogeno y mercaptanos: gases trs) asociados a la fabricacion de pulpa sulfatada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 163726 / 6259288.

Texto oficial

Artículo 3º. En el caso de los equipos Caldera Recuperadora y Horno de Cal, se considerará sobrepasada la norma de emisión de gases TRS cuando el Percentil 98 de los valores promedios de 24 horas registrados durante un periodo anual con un sistema de medición continua en alguno de los equipos emisores, sea mayor a lo indicado en la Tabla Nº 1. En el caso del equipo Estanque Disolvedor de Licor Verde, se considerará sobrepasada la norma de emisión de gases TRS cuando el Percentil 95 de los valores registrados durante un periodo anual, sea mayor a lo indicado en la Tabla Nº 1. Tabla Nº1: Cantidad máxima permitida de gases TRS en los equipos en los cuales se emiten: corregido al 8% de oxígeno y en base seca. Equipo Emisor Concentración en ppmv de H2S Caldera Recuperadora 5 ppmv Horno de Cal 20 ppmv Estanque Disolvedor de Licor Verde 16.8 mg/kg de sólidos secos Las condiciones estándar a considerar en esta norma serán 25°C y 1 atmósfera.