Texto oficial
Artículo 5º. Los establecimientos nuevos deberán
cumplir con los requisitos de emisión establecidos en el
artículo 3º, antes del cumplimiento de 9 meses contados
desde el inicio de operaciones. No obstante lo anterior,
deberán informar trimestralmente desde el inicio de
operaciones al Servicio de Salud competente, los valores de
los contaminantes monitoreados objeto del presente decreto.