Texto oficial
Artículo 7º. Para los establecimientos nuevos y los
establecimientos existentes, una vez que les corresponda
empezar a cumplir los valores indicados en la Tabla Nº 1,
el sistema de medición será el que se indica a
continuación:
a) Caldera Recuperadora y Horno de Cal: medición de gases
TRS en forma continua;
b) Estanque Disolvedor de Licor Verde: medición de gases
TRS en forma discreta, al menos una medición al año.
Para efectos de este decreto, una medición de gases TRS en
forma discreta se considerará válida si se realiza por un
período de al menos 4 horas seguidas.