Texto oficial
Artículo 9º. Los establecimientos existentes que no
cuenten, para cada uno de sus procesos de producción de
celulosa al sulfato, con un sistema de recolección y
tratamiento de gases TRS, deberán implementarlo,
presentando al Servicio de Salud competente un Plan de
Cumplimiento, antes de 6 meses desde la entrada en vigencia
del presente decreto. El sistema de recolección y
tratamiento de gases TRS deberá estar en operación en un
plazo no superior a 75 meses contados desde la entrada en
vigencia del presente decreto. A partir de la fecha de
entrada en operación de dicho sistema, comenzarán a
contabilizarse 9 meses de modo que al inicio del mes 10, tal
como se indica en el inciso tercero del artículo 10º,
dichos establecimientos cumplan la tabla Nº2.
En el caso que los equipos Caldera de Poder o
Incinerador sean utilizados para combustionar los gases
provenientes de un sistema de recolección y tratamiento de
gases TRS, éstos deberán operar a una temperatura de
régimen igual o superior a 650ºC. La medición de
temperatura se realizará en forma continua. En el caso que
existieren eventos en que durante su operación dicha
temperatura disminuyera bajo los 650ºC, tales eventos no
podrán durar más de 5 minutos en forma continuada.