Texto oficial
Artículo 10. A través de la regulación del
porcentaje de funcionamiento del sistema de combustión, se
reducirán gradualmente las emisiones directas de gases TRS
a la atmósfera.
Las Condiciones de Funcionamiento del Sistema de
Combustión de TRS serán las que se señalan en la Tabla
Nº2. Para aquellos establecimientos que cuenten con Sistema
de Combustión de TRS instalado, el período de cumplimiento
señalado en la tabla Nº2 comenzará al inicio del mes 10
desde la entrada en vigencia del presente decreto. No
obstante lo anterior, deberán informar trimestralmente al
Servicio de Salud competente el porcentaje de funcionamiento
del sistema de combustión durante los primeros 9 meses.
En aquellos establecimientos existentes que no cuenten
con un sistema de recolección y tratamiento de gases TRS a
la entrada en vigencia del presente decreto, el primer
período correspondiente a la tabla Nº2, comenzará al
inicio del mes 10, contado desde que entre en operación
dicho sistema. No obstante lo anterior, deberán informar
trimestralmente al Servicio de Salud competente el
porcentaje de funcionamiento del sistema de combustión
desde su entrada en operaciones.
Para efectos del cálculo del porcentaje de
funcionamiento del Sistema de Combustión de TRS, no se
considerarán los períodos en que por cualquier razón la
planta no se encuentre en funcionamiento. No obstante lo
anterior, deberá indicarse en los informes respectivos el
tiempo de duración de estos períodos.
Tabla Nº2: Condiciones de Funcionamiento del Sistema de
Combustión de TRS.
Período Condición de Cumplimiento
Trimestre 1 Cumplimiento anual de funcionamiento del
Sistema de Combustión igual o superior al
98%.
Trimestre 2
Trimestre 3
Trimestre 4
Trimestre 5 Cumplimiento semestral de funcionamiento
del Sistema de Combustión igual o
superior a 98%.
Trimestre 6
Trimestre 7 Cumplimiento semestral de funcionamiento
del Sistema de Combustión igual o
superior a 98%.
Trimestre 8
A partir del Cumplimiento mensual de funcionamiento
del Sistema de Combustión igual o
trimestre 9 superior a 98%.
en adelante