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Artículo 12 del Decreto 167

Establece norma de emision para olores molestos (compuestos sulfuro de hidrogeno y mercaptanos: gases trs) asociados a la fabricacion de pulpa sulfatada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 163726 / 6259305.

Texto oficial

Artículo 12. La fiscalización de la presente norma corresponderá a los Servicios de Salud en cuyo territorio se encuentren emplazados los establecimientos regulados por este decreto, conforme a sus atribuciones. En la Región Metropolitana, dicha facultad corresponderá al Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5º, inciso 2º de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios en cuya comuna se encuentren emplazados establecimientos regulados por este decreto, podrán colaborar en la fiscalización de su cumplimiento, ya sea directamente o en virtud de convenios celebrados al efecto con los Servicios de Salud competentes. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65 de la Ley Nº19.300, Bases Generales del Medio Ambiente.