Texto oficial
Artículo 12. La fiscalización de la presente norma
corresponderá a los Servicios de Salud en cuyo territorio
se encuentren emplazados los establecimientos regulados por
este decreto, conforme a sus atribuciones. En la Región
Metropolitana, dicha facultad corresponderá al Servicio de
Salud Metropolitano del Ambiente. En virtud de lo dispuesto
en el artículo 5º, inciso 2º de la Ley Nº18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios
en cuya comuna se encuentren emplazados establecimientos
regulados por este decreto, podrán colaborar en la
fiscalización de su cumplimiento, ya sea directamente o en
virtud de convenios celebrados al efecto con los Servicios
de Salud competentes. Lo anterior, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 65 de la Ley Nº19.300, Bases
Generales del Medio Ambiente.