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Artículo 11 del Decreto 167

Establece norma de emision para olores molestos (compuestos sulfuro de hidrogeno y mercaptanos: gases trs) asociados a la fabricacion de pulpa sulfatada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 163726 / 6259303.

Texto oficial

Artículo 11. La información solicitada a los establecimientos de conformidad al presente decreto, deberá entregarse, cada tres meses, al Servicio de Salud correspondiente, utilizando para ello los siguientes formatos: VER D.O. DE 10.04.2000, PAGINA 5 Las capacidades se expresarán en la unidad representativa del proceso o actividad. Los formatos señalados en las letras a, b, c, deberán ser presentados sólo una vez y se actualizarán si la empresa realiza modificaciones en los ítemes establecidos en el formato general de informe. Al final del cuarto trimestre, de cada año, en conjunto con el informe trimestral, se deberá entregar un consolidado con la información de los últimos 4 trimestres.