Texto oficial
Artículo 11. La información solicitada a los
establecimientos de conformidad al presente decreto, deberá
entregarse, cada tres meses, al Servicio de Salud
correspondiente, utilizando para ello los siguientes
formatos:
VER D.O. DE 10.04.2000, PAGINA 5
Las capacidades se expresarán en la unidad
representativa del proceso o actividad.
Los formatos señalados en las letras a, b, c, deberán ser
presentados sólo una vez y se actualizarán si la empresa
realiza modificaciones en los ítemes establecidos en el
formato general de informe.
Al final del cuarto trimestre, de cada año, en
conjunto con el informe trimestral, se deberá entregar un
consolidado con la información de los últimos 4
trimestres.