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Artículo 5 de la Ley 17.648 · Concede, por gracia, pension mensual a personal que señala

Concede, por gracia, pension mensual a personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 163890 / 6259771.

Texto oficial

Artículo 5º.- El mayor gasto que demande la presente ley se financiará con cargo al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".