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Artículo 4 de la Ley 17.648 · Concede, por gracia, pension mensual a personal que señala

Concede, por gracia, pension mensual a personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 163890 / 6259770.

Texto oficial

Artículo 4º.- Concédese un plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley, para que los beneficiados por ella puedan acogerse a sus disposiciones.