Texto oficial
Artículo 4º.- Concédese un plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley, para que los beneficiados por ella puedan acogerse a sus disposiciones.
Concede, por gracia, pension mensual a personal que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 163890 / 6259770.