Texto oficial
Artículo 3.- La Corporación de la Vivienda transferirá, preferentemente, a título gratuito y con cargo a sus propios recursos, a las viudas de los señores Sergio Fernando Alcaíno Duchens, Víctor Alfredo Binder Robles y Anton Herman Bakx Brath, una vivienda de un valor no inferior a diez mil unidades reajustables, en el lugar que determinen las beneficiarias y siempre que su ubicación esté contemplada dentro de los planes de construcción de la Corporación de la Vivienda.
Estas donaciones no estarán sujetas a insinuación y quedarán exentas tanto del impuesto a las donaciones como de cualquier otro gravamen.
Los inmuebles así transferidos serán inembargables y no podrán ser enajenados dentro de los diez años siguientes a la inscripción de dominio, salvo autorización previa del Consejo de la Corporación de la Vivienda.