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Artículo 4 de la Ley 17.815 · Concede beneficios a personas que señala

Concede beneficios a personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164374 / 8360859.

Texto oficial

Artículo 4.- Los beneficios establecidos en la presente ley son sin perjuicio de los derechos que las leyes y reglamentos contemplen en favor del personal de Investigaciones; serán, asimismo, compatibles con cualquier pensión de jubilación, retiro o montepío.".