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Artículo 2 de la Ley 4.504

Ley 4.504

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 164621 · idParte: 8907021

Texto oficial

Art. 2.o Autorízase, asimismo, a la Municipalidad de Santiago, para conceder al Cuerpo de Bomberos la facultad de hipotecar la propiedad cuyo usufructo se le concede, hasta por la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000). El Cuerpo de Bomberos deberá atender al servicio y amortización de la deuda hipotecaria, a fin de que ésta esté cancelada al término del plazo del usufructo.