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Artículo 1 de la Ley 4.514

Ley 4.514

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164623 / 8859571.

Texto oficial

Artículo 1.o Las pensiones de jubilación de los funcionarios y empleados del servicio diplomático y consular, se concederán tomando como base los siguientes sueldos: Los Embajadores $ 48,000 Los Ministros Plenipotenciarios 40,000 Los Ministros Residentes y Cónsules Generales de primera clase 30,000 Los Consejeros de Embajada, primeros Secretarios de Embajada y Legaciones, Cónsules Generales de segunda y tercera clase 25,000 Los Cónsules Particulares de Profesión de primera clase 20,000 Los Cónsules Particulares de Profesión de segunda clase y segundos Secretarios de Embajada 18,000 Los segundos Secretarios de Legación y Cónsules Particulares de Profesión de tercera clase 12,000 Los Vicecónsules 8,400