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Artículo 2 de la Ley 4.514

Ley 4.514

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164623 / 8859572.

Texto oficial

Art. 2.o En todo lo demás, la jubilación de estos empleados y funcionarios se regirá por las disposiciones del decreto número 3,017, expedido por el Ministerio de Hacienda el 31 de Diciembre de 1927.