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Artículo 4 de la Ley 4.514

Ley 4.514

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164623 / 8859574.

Texto oficial

Art. 4.o Derógase el artículo 13 del decreto número 3,017, del Ministerio de Hacienda, fechado el 31 de Diciembre de 1927, y la ley número 4,208, de 3 de Octubre del mismo año.