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Artículo 3 de la Ley 4.514

Ley 4.514

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164623 / 8859573.

Texto oficial

Art. 3.o Los descuentos y beneficios que corresponden al personal diplomático y consular, conforme al artículo 52 del decreto ley número 767 de 17 de Diciembre de 1925, que creó la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se computarán sobre la base de los sueldos indicados en el artículo 1.o de la presente ley.