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Artículo 1 de la Ley 4.530

Ley 4.530

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164624 / 6262094.

Texto oficial

Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para contratar uno o varios empréstitos, internos o externos, que produzcan hasta la suma de noventa millones de pesos moneda legal, o su equivalente en moneda extranjera, con interés de siete por ciento, si son empréstitos internos, y de seis por ciento, si son externos, y con una amortización acumulativa que podrá ser de uno a tres por ciento. Los empréstitos se contratarán a medida que lo exija la construcción de las obras a que se refiere la presente ley.