Texto oficial
Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para contratar uno o varios empréstitos, internos o externos, que produzcan hasta la suma de noventa millones de pesos moneda legal, o su equivalente en moneda extranjera, con interés de siete por ciento, si son empréstitos internos, y de seis por ciento, si son externos, y con una amortización acumulativa que podrá ser de uno a tres por ciento.
Los empréstitos se contratarán a medida que lo exija la construcción de las obras a que se refiere la presente ley.