Texto oficial
Art. 10. Los fondos sobrantes de un año, provenientes de los empréstitos o de las rentas que establece el artículo 2.o, no pasarán a Rentas Generales de la nación, y se destinarán precisamente al objeto establecido en esta ley.
Ley 4.530
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164624 / 6262103.