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Artículo 10 de la Ley 4.530

Ley 4.530

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164624 / 6262103.

Texto oficial

Art. 10. Los fondos sobrantes de un año, provenientes de los empréstitos o de las rentas que establece el artículo 2.o, no pasarán a Rentas Generales de la nación, y se destinarán precisamente al objeto establecido en esta ley.