Texto oficial
Art. 15. Respecto a los caminos que se construyan con arreglo a las disposiciones de la presente ley, no cesará la jurisdicción de las respectivas Juntas Departamentales de Caminos.
Ley 4.530
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164624 / 6262108.