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Artículo 17 de la Ley 4.530

Ley 4.530

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164624 / 6262110.

Texto oficial

Art. 17. Rebájase de seis centavos a cinco centavos el derecho adicional de internación por kilo de bencina o esencia para motores a que se refiere la letra a) del artículo 3.o del decreto-ley número 367, de 18 de Marzo de 1925.