Texto oficial
Art. 17. Rebájase de seis centavos a cinco centavos el derecho adicional de internación por kilo de bencina o esencia para motores a que se refiere la letra a) del artículo 3.o del decreto-ley número 367, de 18 de Marzo de 1925.
Ley 4.530
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164624 / 6262110.