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Artículo 18 de la Ley 4.530

Ley 4.530

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164624 / 6262111.

Texto oficial

Art. 18. Deróganse las demás disposiciones legales que fueren contrarias a la presente ley.