Texto oficial
Artículo 3°.- La subasta de las mercancías a que se
refiere el artículo 1° se realizará por la Aduana bajo
cuya jurisdicción se encuentre el respectivo recinto de
depósito.
Aprueba reglamento de remates aduaneros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164848 / 9019695.