Texto oficial
Artículo 4°.- En los recintos de depósito fiscal o
administrados por Empresas del Estado, el almacenista
mantendrá permanentemente actualizado un inventario de las
mercancías en condiciones de ser subastadas. Se incluirán
en dicho inventario: a) Las mercancías expresamente
abandonadas.
b) Las mercancías que hayan incurrido en presunción
de abandono cuando desde dicha fecha hayan transcurrido
18 días hábiles sin que hayan sido rescatadas, y
c) Las decomisadas.