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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Aprueba reglamento de remates aduaneros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164848 / 9019700.

Texto oficial

Artículo 8°.- Una vez recibida las especies a que se refiere el artículo anterior, la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentre el recinto donde fueron depositadas dispondrá que se practique el aforo de ellas.