Texto oficial
Artículo 8°.- Una vez recibida las especies a que se
refiere el artículo anterior, la Aduana bajo cuya
jurisdicción se encuentre el recinto donde fueron
depositadas dispondrá que se practique el aforo de ellas.
Aprueba reglamento de remates aduaneros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164848 / 9019700.