Texto oficial
Artículo 7°.- El tribunal Aduanero remitirá las
mercancías que hubieran sido puesto a su disposición en
denuncias por delitos de fraude y contrabando al recinto
fiscal de depósito aduanero más próximo al lugar en que
se encontraren las mercancías. Del mismo modo procederá
con las mercancías que se encontraren abandonadas dentro de
la Zona primaria de la Aduana.