Texto oficial
Artículo 16°.- Las mercancías que incurrieren en
presunción de abandono quedarán en condiciones de ser
subastadas por el solo ministerio de la ley, una vez
transcurrido el plazo de 18 días hábiles, desde que se
presume su abandono. Si el último día de plazo fuere día
Sábado, se entenderá prorrogado hasta el primer día
hábil siguiente. No será, en consecuencia, necesario
prcticar notificación o aviso de ninguna clase para su
inclusión en la subasta. Las mercancías cuya importación
se encuentre prohibida sólo podrán ser subastadas en
aquellas zonas de tratamiento aduanero en que esté
permitido su ingreso, debiendo trasladarse a ellas para tal
efecto; si no hubiere dichas zonas, se dispondrá su
destrucción de conformidad al artículo 29 de este
Reglamento.