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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Aprueba reglamento de remates aduaneros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164848 / 9019708.

Texto oficial

Artículo 16°.- Las mercancías que incurrieren en presunción de abandono quedarán en condiciones de ser subastadas por el solo ministerio de la ley, una vez transcurrido el plazo de 18 días hábiles, desde que se presume su abandono. Si el último día de plazo fuere día Sábado, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. No será, en consecuencia, necesario prcticar notificación o aviso de ninguna clase para su inclusión en la subasta. Las mercancías cuya importación se encuentre prohibida sólo podrán ser subastadas en aquellas zonas de tratamiento aduanero en que esté permitido su ingreso, debiendo trasladarse a ellas para tal efecto; si no hubiere dichas zonas, se dispondrá su destrucción de conformidad al artículo 29 de este Reglamento.