Texto oficial
Artículo 18°.- Los Mínimos de la subasta se fijarán
por el Superintendente de Aduanas, a proposición del
Administrador sobre la base de los derechos arancelarios que
afectan a la importación de las mercancías, al momento de
la fijación de dichos valores.
Si la mercancía fuese nuevamente incluida en subasta
por falta de postores, se le fijará el mínimo, sin
consideración a los derechos arancelarios que la afectan.