Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Aprueba reglamento de remates aduaneros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164848 / 9019710.

Texto oficial

Artículo 18°.- Los Mínimos de la subasta se fijarán por el Superintendente de Aduanas, a proposición del Administrador sobre la base de los derechos arancelarios que afectan a la importación de las mercancías, al momento de la fijación de dichos valores. Si la mercancía fuese nuevamente incluida en subasta por falta de postores, se le fijará el mínimo, sin consideración a los derechos arancelarios que la afectan.