Texto oficial
Artículo 20°.- Los remates serán practicados por la
Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo, para
cuyo efecto los administradores deberán comunicarle
oportunamente las fechas de su realización, a fin de que
proceda a designar el o los martilleros que intervendrán, y
adopte las medidas necesarias para su mejor éxito.
Se fija en un 8% del monto de la subasta el derecho de
martillo, suma ésta que la Aduana entregará directamente a
la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo.