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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Aprueba reglamento de remates aduaneros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164848 / 9019713.

Texto oficial

Artículo 21°.- Fijada la fecha de la subasta, la Aduana a cuyo cargo estará el remate, procederá a confeccionar los lotes, a darles números de orden que corresponda y extraer las muestras que estime convenientes, las que deberán estar permanentemente a la vista del público en los días y horas que fije el Administrador de Aduana. La confección de los lotes se hará, en lo posible, en forma que puedan ser adquiridos por particulares o pequeños comerciantes, para lo cual el Administrador de Aduana podrá ordenar la subdivisión como lo estime más conveniente.