Texto oficial
Artículo 21°.- Fijada la fecha de la subasta, la
Aduana a cuyo cargo estará el remate, procederá a
confeccionar los lotes, a darles números de orden que
corresponda y extraer las muestras que estime convenientes,
las que deberán estar permanentemente a la vista del
público en los días y horas que fije el Administrador de
Aduana.
La confección de los lotes se hará, en lo posible, en
forma que puedan ser adquiridos por particulares o pequeños
comerciantes, para lo cual el Administrador de Aduana podrá
ordenar la subdivisión como lo estime más conveniente.