Texto oficial
Artículo 24°.- Las mercancías que cumplan su plazo
de depósito en almacenes particulares, permanecerán en
esos mismos recintos, bajo potestad aduanera, para los
efectos de su enajenación, debiendo los concesionarios
admitir las visitas de exhibición y la extracción de
muestras. Para estos efectos y para el retiro de las
mercancías una vez enajenadas de conformidad a este
reglamento, podrá procederse con auxilio de la fuerza
pública, que será otorgada por la unidad policial más
cercana con el sólo mérito de requerimiento que al
afectado formule el administrador respectivo.