Texto oficial
Artículo 23°.- En los avisos y carteles a que se
refiere el artículo anterior, se expresará el local, día
y hora en que se dará comienzo a la subasta y se indicarán
en forma general y sumaria las más importantes por su
calidad y valor que se incluyan en ella, previniéndose que
el detalle de todas las mercancías de la subasta se
consignarán en listas o catálogos que estarán a
disposición del público en el local del remate, por lo
menos durante los 7 días hábiles que precedan a éste.
Dichas listas o catálogos contendrán el número del
lote, la denominación comercial de las mercancías, los
mínimos fijados para cada lote u otro dato que se estime
conveniente.
Los interesados en el remate deberán depositar en una
caja de la Aduana que se abrirá para tal efecto una
garantía no inferior al 20% del valor mínimo de subasta de
la mercancía, suma que será exigible en el momento de la
adjudicación.