Texto oficial
Artículo 28°.- El valor de las mercancías subastadas
se enterará por los adjudicatarios en la caja a que se
refiere el artículo 23° y que deberá atender estas
funciones durante los siete días siguientes del remate.
La entrega de la mercancía subastada se hará contra
la presentación del respectivo comprobante de pago de la
adjudicación emitido por la caja de la Aduana.
El adjudicatario de mercancías no pagadas dentro de
los 7 días siguientes al remate, perderá a beneficio
fiscal la suma que haya depositado como garantía y todo
derecho sobre la mercancía misma. Esta suma deducidos los
gastos del remate, incluyendo los derechos de martillo,
ingresará a Rentas Generales de la Nación.