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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Aprueba reglamento de remates aduaneros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164848 / 9019725.

Texto oficial

Artículo 33°.- Una vez efectuada la subasta, el Administrador respectivo deberá proceder a liquidar los ingresos producidos y los gastos originados dentro de los diez días siguientes al término de la subasta. En el mismo plazo deberá efectuar los pagos e ingresos que correspondan. Del mismo modo, dentro de los quince días siguientes a cada subasta el Administrador deberá informar detalladamente al Superintendente de Aduanas sobre el resultado de la subasta.