Texto oficial
Artículo 33°.- Una vez efectuada la subasta, el
Administrador respectivo deberá proceder a liquidar los
ingresos producidos y los gastos originados dentro de los
diez días siguientes al término de la subasta. En el mismo
plazo deberá efectuar los pagos e ingresos que
correspondan.
Del mismo modo, dentro de los quince días siguientes a
cada subasta el Administrador deberá informar
detalladamente al Superintendente de Aduanas sobre el
resultado de la subasta.