Texto oficial
Artículo 32°- El producto de los remates una vez
deducidos los gastos que causen, entendiéndose por tales
los originados por comisión de martillo, avisos,
propaganda, impresión de catálogos, gastos de traslado o
destrucción de las mercancías, y otros relativos a la
preparación y realización de los mismos, será distribuido
en la forma que a continuación se indica:
a) Tratándose de mercancías presuntivamente
abandonadas, se deducirán los derechos arancelarios que
afectaban a la mercancía. Hecho lo anterior, se
descontarán los gastos de almacenamiento del período
transcurrido hasta la subasta.
Se descontarán, además, las cantidades que indica el
artículo 17° del presente Reglamento por el plazo
transcurrido entre el decimonoveno día hábil siguiente a
aquel en que hubieran incurrido en presunción de abandono y
el día de la subasta. El remanente quedará a disposición
del dueño de las mercancías por un lapso de un año,
contado desde la fecha de su enajenación. Transcurrido
dicho lapso sin que el dueño retire el saldo, éste se
ingresará a Rentas Generales de la Nación.
b) Tratándose de mercancías decomisadas, y
expresamente abandonadas, corresponderá un 20% para pago de
los gastos portuarios de almacenaje en recintos no aduaneros
y el saldo se ingresará a Rentas Generales de la Nación.