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Artículo 1 del Decreto Ley 1683

Establece normas sobre seguros y garantias para depositos y captaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165028 / 8511235.

Texto oficial

Artículo 1º.- Las instituciones financieras legalmente autorizadas podrán ofrecer por las obligaciones que contraigan provenientes de depósitos y captaciones mediante documentos de su propia emisión, un seguro de depósitos y captaciones, el cual se regirá por las disposiciones que se establezcan en un Reglamento que se dictará mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial.