Texto oficial
Artículo 1º.- Las instituciones financieras legalmente autorizadas podrán ofrecer por las obligaciones que contraigan provenientes de depósitos y captaciones mediante documentos de su propia emisión, un seguro de depósitos y captaciones, el cual se regirá por las disposiciones que se establezcan en un Reglamento que se dictará mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial.