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Artículo 2 del Decreto Ley 1683

Establece normas sobre seguros y garantias para depositos y captaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165028 / 8511236.

Texto oficial

Artículo 2º.- Mientras se dicta el Reglamento a que se hace referencia en el artículo anterior, otórgase la garantía del Estado a las obligaciones provenientes de depósitos y captaciones mediante documentos de su propia emisión, en moneda corriente, vencidos y por vencer, de instituciones financieras legalmente autorizadas, hasta por un monto de 100 Unidades Tributarias mensuales por acreedor y que se pagará en los casos y con las modalidades establecidas en el presente decreto ley.