Texto oficial
Artículo 2º.- Mientras se dicta el Reglamento a que se hace referencia en el artículo anterior, otórgase la garantía del Estado a las obligaciones provenientes de depósitos y captaciones mediante documentos de su propia emisión, en moneda corriente, vencidos y por vencer, de instituciones financieras legalmente autorizadas, hasta por un monto de 100 Unidades Tributarias mensuales por acreedor y que se pagará en los casos y con las modalidades establecidas en el presente decreto ley.