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Artículo 7 del Decreto Ley 1683

Establece normas sobre seguros y garantias para depositos y captaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165028 / 8511241.

Texto oficial

Artículo 7º.- La liquidación de las instituciones financieras se efectuará por la persona que designe el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, y se sujetará a lo dispuesto en el Título VII de la Ley General de Bancos.