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Artículo 8 del Decreto Ley 1683

Establece normas sobre seguros y garantias para depositos y captaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165028 / 8511242.

Texto oficial

Artículo 8º.- Para los efectos del pago a los acreedores, el Fisco se subrogará en los derechos de las personas a quienes haya pagado por concepto de la garantía establecida en el presente decreto ley, en la parte en que haya concurrido al pago de esta garantía.