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Artículo 10 del Decreto Ley 1683

Establece normas sobre seguros y garantias para depositos y captaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165028 / 8511244.

Texto oficial

Artículo 10º.- El gasto en que el Estado incurra por concepto de pago de la garantía establecida en este cuerpo legal se cargará al ítem 50.01.01.23.31.012, de la Ley de Presupuestos. Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda dictado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, se establecerá el procedimiento y forma de entrega de los fondos.