Texto oficial
Artículo 10º.- El gasto en que el Estado incurra por concepto de pago de la garantía establecida en este cuerpo legal se cargará al ítem 50.01.01.23.31.012, de la Ley de Presupuestos.
Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda dictado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, se establecerá el procedimiento y forma de entrega de los fondos.