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Artículo 9 del Decreto Ley 1683

Establece normas sobre seguros y garantias para depositos y captaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165028 / 8511243.

Texto oficial

Artículo 9º.- Terminada la liquidación de una institución financiera a la que se le haya aplicado las normas del presente decreto ley, si existiere algún remanente éste ingresará a rentas generales de la Nación, presumiéndose de derecho que los socios o accionistas de la institución financiera han renunciado a cualquier derecho sobre el patrimonio de la institución por el solo hecho de habérseles aplicado las disposiciones de este decreto ley.