Texto oficial
Artículo 9º.- Terminada la liquidación de una institución financiera a la que se le haya aplicado las normas del presente decreto ley, si existiere algún remanente éste ingresará a rentas generales de la Nación, presumiéndose de derecho que los socios o accionistas de la institución financiera han renunciado a cualquier derecho sobre el patrimonio de la institución por el solo hecho de habérseles aplicado las disposiciones de este decreto ley.