Texto oficial
Del objeto de la ley
"Artículo 1.o Los trabajos relacionados con la
ejecución, renovación, conservación, reparación y
vigilancia de los pavimentos de las calzadas y aceras de las
calles de las comunas de Ñuñoa, Providencia, San Miguel y
Yungay, del departamento de Santiago, se sujetarán a las
normas que se establecen en la presente ley.
Bajo la denominación de calle se comprende también en
la presente ley a las avenidas.